AGB

Condiciones generales de contrato
de la empresa KERN & SOHN GmbH

Estado: 24.11.2020

1. Generalidades

  1. Suministramos exclusivamente de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación siguientes (Condiciones).
  2. Nuestras Condiciones tienen vigencia exclusiva; no reconocemos condiciones del cliente –especialmente condiciones de compra– contrarias o diferentes a nuestras Condiciones, a no ser que hayamos aprobado explícitamente su validez por escrito. Nuestras Condiciones también son de aplicación cuando realicemos el suministro al cliente sin reservas estando en conocimiento de la existencia de que éste tiene condiciones contrarias o diferentes a nuestras Condiciones.
  3. Nuestras ofertas se entienden sin compromiso. Para nosotros, los pedidos sólo son vinculantes cuándo los confirmamos o realizamos el envío de la mercancía solicitada.
  4. La presentación de mercancía y prestaciones de servicio en nuestras páginas web o en nuestros catálogos y prospectos no es una oferta vinculante.
  5. Vendemos exclusivamente a empresas, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público que utilizan la mercancía exclusivamente en su actividad autónoma, profesional, industrial, oficial o de servicio. Por ello, nuestras Condiciones solamente son válidas frente a estas empresas o personas jurídicas.
  6. Todos los acuerdos tomados entre nosotros y el cliente al objeto de ejecutar el contrato están plasmados por escrito en dicho contrato.

2. Precios de venta

  1. El cálculo de la mercancía se realiza a los precios en vigor el día de la confirmación del pedido más el impuesto sobre el valor añadido correspondiente en el importe legal.
  2. Si bien, en caso de acordar un plazo de suministro superior a los 4 meses a partir del día de nuestra confirmación del pedido o si el suministro puede realizarse pasados 4 meses después de la confirmación del pedido por motivos por los que ha de responder el cliente, tenemos derecho a calcular los precios en vigor el día del suministro.

3. Condiciones de pago

  1. Nuestras facturas vencen inmediatamente al pago en el momento en que se reciben, bajo reserva de un posible acuerdo escrito diferente, y se nos han de abonar sin ningún tipo de descuento en el lugar de pago indicado, a más tardar en la última fecha de pago reflejada en la factura.
  2. El cliente entra en mora, aún cuando no se le haya efectuado ningún requerimiento, con la expiración de la fecha de pago indicada en la factura. Tenemos derecho a calcular 2,50 € por cada requerimiento. Si el cliente entra en mora con el pago de una factura, todos nuestros exigibles contra el cliente derivados de la relación comercial vencen de inmediato al pago. Solamente estamos obligados a otro suministro si se realiza el pago por anticipado.
  3. La aceptación de cheques y letras de cambio se produce según nuestro libre albedrío y siempre para pago. En el caso de letras de cambio, sus gastos y costes, así como el peligro de la presentación en tiempo oportuno y la gestión de protesto corren a cargo del cliente.

4. Declaración de compensación y retención

  1. El cliente sólo tiene derecho a declarar la compensación cuando sus contrapretensiones estén determinadas en firme, sean incuestionables o hayan sido reconocidas por nosotros. Además, el cliente puede ejercer un derecho de retención si su contrapretensión se basa en la misma relación contractual.
  2. Si el cliente es un comerciante, no le corresponde ni la excepción de contrato no cumplido ni tiene derecho a retención por contrapretensión.

5. Plazo de suministro, impedimento para el suministro, fuerza mayor

  1. Nos esforzamos en tener en consideración sus deseos en relación con los plazos de suministro. Los plazos de suministro vinculantes precisan un acuerdo escrito separado.
  2. La observación de nuestra obligación de suministro presupone el cumplimiento de la obligación del cliente a su debido tiempo y en la forma correcta. Nos reservamos la excepción de contrato no cumplido.
  3. Si nos demoramos en el suministro por motivos por los que tenemos que responder y esta demora se debe a dolo o negligencia grave o supone el incumplimiento de una obligación contractual esencial, se queda en la responsabilidad legal. Si bien, en el caso de un incumplimiento de las obligaciones sólo por negligencia, esta responsabilidad se limita al daño respectivamente previsible.
  4. Si después de entrar en mora, el cliente nos prolonga el plazo adecuadamente, una vez expirada esta prolongación sin éxito, el cliente tendrá derecho a retirarse del contrato; el cliente sólo tiene derecho a efectuar reclamaciones por daños y perjuicios por incumplimiento por el importe del daño previsible si la mora se debe a dolo o negligencia grave o al incumplimiento de una obligación contractual esencial; por lo demás, la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios se limita al 50% del daño presentado.
  5. Las limitaciones de responsabilidad según los aptdos. (3) y (4) no tienen validez si se ha acordado una operación comercial a término; tampoco son de aplicación si el cliente, debido a la mora por la que nosotros tenemos que responder puede reclamar que entre en consideración inmediata el ejercicio del derecho a indemnización del daño en lugar de la prestación.
  6. En casos de fuerza mayor se suspende la obligación contractual de las partes mientras dure la alteración y en la medida de su efecto. Si los retrasos provocados por la fuerza mayor superan un período de 6 semanas, ambas partes contractuales tendrán derecho a retirarse del contrato en relación con el volumen de suministro afectado. No existen otros derechos.

6. Reserva de la propiedad

  1. Nos reservamos la propiedad de la mercancía suministrada.
  2. La reserva de la propiedad según el aptdo. (1) continúa hasta el pago de todos nuestros créditos generados por la relación comercial. Esto también es de aplicación aún en el caso que el cliente pague facturas sueltas.
  3. En caso de falta contractual del cliente, en especial en el caso de mora en el pago, tenemos derecho a retirar la cosa comprada. En el caso de que retiremos la cosa comprada existe una rescisión del contrato. Una vez retirada la cosa comprada tenemos derecho a su utilización, el beneficio obtenido se imputará a las obligaciones del cliente –menos costes de utilización razonables–. Tenemos derecho a realizar deducciones sin justificación de hasta un 20% del importe de factura de la mercancía retirada si el cliente no justifica que no se ha producido ninguna desvalorización de la misma o ésta es mucho menor.
  4. El cliente tiene derecho a disponer de la mercancía que se encuentra bajo reserva de la propiedad en operaciones comerciales regulares si entre él y su cliente no se ha excluido la cesión en relación con los créditos generados con el suministro.
  5. A petición del cliente, nos comprometemos a liberar las garantías que nos pertenecen si el valor realizable de nuestras garantías supera en más del 10% los créditos a garantizar; nosotros elegimos las garantías a liberar.

7. Derecho a devolución

  1. Nos puede devolver la mercancía que nos ha comprado en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que recibió la misma. Rogamos tenga en consideración que la mercancía procesada específicamente según el pedido, p. ej. producciones especiales, prolongaciones de cables, pesos especiales, etc. no se puede devolver. Rogamos tenga en consideración que, si para la entrega de determinadas mercancías es necesario realizar servicios de control o los mismos forman parte del pedido, p. ej. calibraciones, verificaciones, etc., los costos necesarios para ello no pueden reintegrarse tras la devolución de la mercancía. El importe de los costos de los servicios de control citados puede consultarse en la confirmación del pedido y en la factura.
  2. El aptdo. (1) no es de aplicación si estamos obligados legalmente a aceptar la devolución de la mercancía.
  3. El aptdo. (1) también es de aplicación si retiramos la mercancía en el ejercicio de nuestra reserva de la propiedad.

8. Suministros parciales, traspaso del peligro, transporte de la mercancia

  1. Suministramos franco fábrica. Embalaje, transporte, franqueo y aduana van a cargo del cliente. En caso de suministros en el extranjero esto también es de aplicación para los impuestos adicionales originados.
  2. Concertamos un seguro exclusivamente por deseo expreso del cliente y a cargo del mismo.
  3. Tenemos derecho a efectuar suministros parciales.
  4. Si, por encargo del cliente, asumimos el transporte de la mercancía desde la fábrica proveedora o desde nuestro almacén en Balingen hasta el lugar de destino del cliente, esto se realiza por cuenta y riesgo del mismo. Esto también es de aplicación en el caso en que se haya acordado un suministro franco de porte.
  5. Si no se ha acordado con el cliente ninguna forma de envío determinada, nosotros mismos determinaremos el tipo y la vía de envío. Para el envío se originan los costes de conformidad con nuestras Condiciones de Envío. Esto también es de aplicación en el caso de suministros parciales.

9. Saneamiento por vicios

  1. Los derechos del cliente a saneamiento por vicios presuponen que éste ha cumplido correctamente sus obligaciones de revisión y reclamación según lo dispuesto en el § 377 HGB <código de="" comercio="" alemán="">.
  2. Las denuncias y reclamaciones de vicios precisan la forma escrita para cobrar efectividad.
  3. Respondemos según las disposiciones legales siempre y cuando el cliente haga valer sus derechos a indemnización por daños y perjuicios basados en el dolo o la negligencia grave, incluido el dolo o negligencia grave de nuestros representantes o auxiliares ejecutivos. Si no se nos imputa ningún incumplimiento contractual doloso, la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios se limita a daños previsibles, que se producen típicamente.
  4. Respondemos según las disposiciones legales si contravenimos culpablemente una obligación contractual esencial; si bien, en este caso, la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios también se limita a daños previsibles, que se producen típicamente. Una obligación contractual esencial existe si el incumplimiento se refiere a una obligación en cuyo cumplimiento el cliente ha confiado y también podía confiar.
  5. La responsabilidad por vulnerar culpablemente la vida, la integridad física o la salud permanece inalterable; esto también es de aplicación para el caso de la responsabilidad coercitiva según la ley de responsabilidad de productos.
  6. A menos que se estipule lo contrario más arriba, la responsabilidad queda excluida.
  7. El plazo de prescripción en el caso de un regreso del suministro según los §§ 478, 479 BGB <código civil="" alemán=""> permanece inalterado; este plazo es de cinco años, contado a partir del suministro de la cosa viciada.
  8. Datos, indicaciones, ilustraciones, descripciones y dimensiones no son vinculantes y solamente sirven de demostración. No asumimos responsabilidad alguna sobre su exactitud y no exoneran al cliente de realizar sus propias pruebas y ensayos.

10. Garantía mancomunada

  1. Queda excluida una responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios que exceda a la prevista en la cifra 9 –sin tener en consideración la naturaleza legal de la pretensión reclamada–. Esto es especialmente de aplicación para reclamaciones por daños y perjuicios generadas por negligencias en la concertación del contrato, por otros incumplimientos de obligaciones o por pretensiones delictivas de indemnización por daños materiales según el § 823 BGB <código civil="" alemán="">.
  2. La limitación según el aptdo. (1) también es de aplicación en la medida en que el cliente en lugar de una pretensión de indemnización del daño, en lugar de la prestación, reclame la indemnización de impensas inútiles.
  3. Si la responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios está excluida o limitada para nosotros, esto también es de aplicación en relación con la responsabilidad personal de indemnización por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares ejecutivos.

11. Homologaciones en países que no pertenecen a la UE, normas y estándares

  1. Clientes que desean distribuir productos KERN en países que no pertenecen a la UE han de conseguir por sí mismos y por su propia cuenta las homologaciones de los productos necesarias para una empresa en el país correspondiente.
  2. Todos los productos KERN cumplen las normas y estándares de la Unión Europea y la República Federal de Alemania pertinentes en el momento del suministro. Los clientes fuera del territorio comunitario europeo importan los productos KERN bajo su propio riesgo técnico. Es responsabilidad del comprador asegurar que en el país de destino solamente se comercialicen aquellos productos KERN que cumplan las disposiciones técnicas locales u otras disposiciones aplicables.

12. Lugar de cumplimiento, jurisdicción, sometimiento

  1. El lugar de cumplimiento es 72336 Balingen y la jurisdicción exclusiva es la del juzgado competente para 72336 Balingen, siempre y cuando el cliente sea un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público. Si bien, tenemos derecho a demandar al cliente también en el juzgado de su domicilio.
  2. Por lo demás, si el cliente ha trasladado su domicilio o lugar de residencia habitual al extranjero después de concertar el contrato o su domicilio o lugar de residencia habitual no es conocido en el momento de presentar la demanda, la jurisdicción para demandas contra el cliente es la del juzgado competente para 72336 Balingen. Esto también es de aplicación en el caso de demandas en asuntos de cheques y letras de cambio.
  3. Es de aplicación exclusiva el derecho de la República Federal de Alemania bajo la exclusión del derecho de compraventa unitario de las NU.